Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, sólo podrán introducirse limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás.
En otras palabras, toda la carta de derechos es papel mojado. Son los políticos los que en cada momento deciden cuando, cómo, dónde y si se reconocen los derechos los derechos de los ciudadanos.
Tanto valdría haber substituido toda la carta de derechos por un párrafo donde se informase que el parlamento no se sujetará a ningún límite al hacer las leyes.
Deja además bien claro, que ni siquiera es la protección de los derechos y libertades de los demás el que debe marcar la limitación a los propios, sino que también puede serlo "objetivos de interés general reconocidos por la Unión", es decir, los que decidan los partidos políticos.
Este tratado defiende que los ciudadanos no tienen más derechos que los que los políticos decidan en cada momento, una característica propia de los estados totalitarios. No es una constitución que defina derechos a los que cualquier ciudadano puede apelar en busca de justicia, sino un instrumento para dar rienda suelta al deseo de los que ocupen en cada momento el poder.
El artículo da derecho a limitar mediante ley cualquiera de los derechos y libertades de los ciudadanos. ¿Es esto una Constitución?
Estos son algunos de los artículos de la Constitución Europea con las razones de nuestra negativa a votarlos a favor:
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