NO a la Constitución Europea

Artículo II-80, II-81 y II-83

II-80

Todas las personas son iguales ante la ley.

II-81

Se prohíbe toda discriminación, en particular por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

II-83

El principio de igualdad no impedirá el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas para el sexo menos representado.

La igualdad ante la ley es un principio liberal de justicia. La Constitución Europea lo reconoce en principio (II-20), pero acto seguido reconoce (II-23) la denominada discriminación positiva. Esta idea consiste precisamente en violar la igualdad ante la ley para conseguir una igualdad en resultados materiales. Consiste en violar el principio de no discriminación (II-21). Discriminar desde los poderes públicos supone considerar desigualmente a las personas acudiendo a criterios racistas, sexistas, económicas o de otro tipo. Reconociendo como valores de la Unión Europea la discriminación y la no discriminación se da pábulo a la primera despreciando la segunda. Porque todos los individuos somos iguales en derechos y en dignidad personal hay que votar en contra de esta constitución, que entiende justamente lo contrario.

Artículos

Estos son algunos de los artículos de la Constitución Europea con las razones de nuestra negativa a votarlos a favor:

I-1.1, I-3.2, I-3.3,4, I-48 y II-88, I-54.1, II-112.1, II-62, II-69, II-74.2, II-77.1, II-80, II-81 y II-83, II-81.1, II-83, II-91.2, II-94, III-128, III-151.1, III-162, III-186.1, III-233.5, III-271.1, III-278.1, III-282.1, III-319.1, ...

Enlaces

Texto del engendro
Campaña británica por el no
Europa, así no
Artículos en Free Europe
Por los Estados Unidos de Europa y América

Powered by Movable Type 3.33

© 2004-2005 Red Liberal