Seguridad social y ayuda social
- La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y las legislaciones y prácticas nacionales.
- Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales.
- Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y por las legislaciones y prácticas nacionales.
Esta retahíla de “derechos sociales” que el artículo recoge atenta brutalmente contra la libertad del individuo e impone a la sociedad un elevado coste de oportunidad en términos de bienestar material.
Los “derechos positivos”, aquellos que prescriben la “interferencia en favor de”, en lugar de la “no-interferencia”, son en realidad anti-derechos, por cuanto suponen la violación de los genuinos derechos individuales, esto es, la potestad plena que la persona posee sobre sí misma y sus propiedades. El “derecho” de un ciudadano a recibir una prestación social se traduce en la obligación de otro ciudadano a proveerla. Un derecho a percibir implica una obligación a suministrar, con lo cual se cercena la libertad de aquellos a quienes se usurpa.
Algunos estatistas aluden con frecuencia a la necesidad de garantizar ciertos servicios públicos y ayudas que permitan al individuo la “elección efectiva” y el desarrollo de su personalidad. De acuerdo con la visión progresista la libertad entonces no sería tanto el derecho a no ser coaccionado por los demás como el derecho a obtener aquello que uno desea, lo que nos remite a Calígula y su poder liberticida en lugar de esa libertad bien entendida que termina donde empieza la de los demás. Porque no estaremos ejerciendo la libertad que nos corresponde cuando nos sirvamos de la fuerza para satisfacer nuestros deseos, sino cuando nos abstengamos de agredir a los demás y nadie interfiera coercitivamente en la conquista de nuestros particulares fines. Tal es la distinción, fundamental, entre la servidumbre y la libertad. Lo primero es lo que se dispone a instituir este artículo de la constitución.
El intervencionismo público introduce indefectiblemente distorsiones en el sistema de precios que alejan al mercado de la racionalidad económica que hace posible el progreso y la creación de riqueza. Tras los efectos visibles y generalmente a corto plazo de las regulaciones, prestaciones y ayudas sociales... se oculta el ingente coste de oportunidad que dichas políticas tienen a largo plazo, esto es, todo aquello que se ha dejado de ganar (y que muchos obvian por el mero hecho de no ser tangible e inmediato). El resultado es que la sociedad se ve privada de un bienestar material superior que de otro modo hubiera alcanzado, lo que también redunda, claro está, en perjuicio de las capas más desfavorecidas, que tendrán menos oportunidades laborales y trabajos peor retribuidos, menos poder adquisitivo y menos alternativas de compra.
Al mismo tiempo surge un problema de incentivos. En tanto las ayudas y prestaciones sociales conllevan una redistribución de riqueza entre los que más producen y los que menos producen, esto es, un conjunto de individuos recibe un volumen de riqueza superior al que les corresponde qua productores, deviene relativamente más gravoso obtener renta produciendo y relativamente menos gravoso obtenerla a través del Estado. En consecuencia se fomenta el parasitismo y se perpetúa la pobreza.
Aquellas personas que apenas poseen recursos pueden ser perfectamente atendidas por el sector privado; sino por empresas con ánimo de lucro sí mediante instituciones de caridad privadas, acciones de voluntariado, filantropía... exponentes de la auténtica solidaridad, antítesis de la coerción que emplean los burócratas para ser pródigos con el dinero ajeno. Sin olvidar que la liberalización económica reduciría el número de necesitados que habría que socorrer y elevaría la renta de los ciudadanos de modo que estos podrían destinar mayores sumas de dinero a dicha causa.
En lugar de favorecer la libertad y la maximización del bienestar propugnando la privatización del sistema de pensiones, la liberalización del suelo, la abolición de toda suerte de subsidios... este artículo se propone consagrar la servidumbre de los “derechos positivos” e hipotecar el progreso económico.
Estos son algunos de los artículos de la Constitución Europea con las razones de nuestra negativa a votarlos a favor:
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