Derecho a la vida
1. Toda persona tiene derecho a la vida.
2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
De lo primero no se sigue lo segundo. Que tengamos derecho a la vida no implica que sea ilegítima la pena capital, lo mismo que el que tengamos derecho a ser libres no implica que sea indebido purgar años de cárcel si cometemos un crimen. Esta cuestión no conviene dirimirla a golpe de arbitrario decreto con carga moral, sino atendiendo al concepto de la proporcionalidad de la pena, que es al que debiera intentar aproximarse la institución del derecho.
Estos son algunos de los artículos de la Constitución Europea con las razones de nuestra negativa a votarlos a favor:
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