Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
La discriminación es inherente a la acción humana. Cada vez que elegimos estamos discriminando, estamos seleccionando una opción en detrimento de otra que valoramos menos por los motivos que fueran. Cuando escogemos nuestras amistades, cuando decidimos a quiénes vamos a invitar a nuestra fiesta, cuando pedimos el matrimonio a alguien.... ¿acaso no estamos discriminando? ¿Pretenden los igualitaristas totalitarios obligarnos a tener amigos de todas las tendencias políticas, a componer una lista de invitados multicultural, a casarnos con la primera persona que nos lo proponga?
El individuo tiene derecho a discriminar en lo que atañe a su persona y sus propiedades. Cada cuál es libre de determinar con quién desea relacionarse o mantener tratos comerciales, independientemente de los motivos que subyazcan tras esta elección. Es un asunto moral que compete a la persona, no a la ley.
En el ámbito empresarial la discriminación es igualmente legítima. Los propietarios de una negocio tienen derecho a fijar sus particulares criterios de contratación y de admisión. Cada individuo es libre de elegir a quién desea comprarle su fuerza de trabajo y a quién desea venderle sus productos o servicios. No obstante la discriminación en el ámbito empresarial tiene un precio alto, pues si uno no contrata a individuos productivos por el color de su piel o excluye a una masa de potenciales consumidores en razón de su orientación sexual verá reducidos sus beneficios. Probablemente otros empresarios con más afán lucrativo que ansias discriminatorias conseguirán resultados más óptimos y desplazarán del mercado a los primeros.
Otra cosa sería si se refierera sólo al ámbito público y a la ley. Ésta no puede discriminar a los individuos; debe tratarlos igual. Sin embargo, este artículo no precisa esa distinción y, además, se encarga en otro de permitir a los estados tratar a los individuos de forma distinta en función de su sexo.
Estos son algunos de los artículos de la Constitución Europea con las razones de nuestra negativa a votarlos a favor:
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