NO a la Constitución Europea

Artículo I-3.2

La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada.

Uno de los primeros artículos de la Constitución va destinado a consagrar el sistema económico capitalista. Así, al menos, parece desprenderse de la garantía de un mercado interior con competencia libre. Claro que, inmediatamente, el precepto añade una cópula para matizar el alcance de esta libertad de competencia; y es otro que el que “no esté falseada”

El objetivo de todo texto constitucional es limitar los poderes del ejecutivo para garantizar la libertad de la persona. Para ello, su claridad y ausencia de ambigüedades, resultan esenciales.

Obviamente, la Constitución no puede acotar el significado de todas las palabras, pues no se trata de una enciclopedia o de un tratado filológico; no obstante, sí puede y debiera evitar todas aquellas expresiones confusas, que lejos de dar una directriz concreta al Ejecutivo sometiéndolo al mandato constitucional, posibilitan la arbitrariedad de éste con la concesión de un cheque en blanco.

Imaginen que la Constitución contuviera expresiones similares, “Se garantiza la libertad de expresión siempre que no se use arteramente”, “Se garantiza el derecho a la vida entre las personas de buena fe”, “Los poderes públicos podrán perseguir la esclavitud”

En los tres casos citados, el gobierno tendría una enorme capacidad para obviar el texto constitucional, en otras palabras, la Constitución dinamitaría su intrínseca finalidad vinculadora. No contendría mandatos negativos, sino habilitaciones al gobierno.

En ese sentido, el gobierno debería respetar la competencia siempre que no esté falseada. ¿Qué entenderá cada gobierno por competencia falaz? El asunto de la definición de la palabra no es un asunto baladí; marca la diferencia entre poder ejercer la coacción estatal o no.

Parece sensato esperar que la jurisprudencia acote el significado de competencia no falseada. Pero en este punto es esencial hacer notar que, en el momento de votar la Constitución, desconocemos el alcance limitativo de nuestros derechos. El precepto es tan ambiguo que ni garantiza nuestra libertad ni nos ofrece la más mínima seguridad jurídica.

En todo caso, parece probable que la interpretación que prepondere, habida cuenta de que todo gobierno siempre intenta ampliar sus competencias, es que toda aquella competencia que se aleje del modelo neoclásico de “competencia perfecta” será tildada de competencia falseada.

El modelo parte de la idea de que sólo podemos hablar de competencia cuando en cada sector hay una enorme cantidad de empresas, ninguna significativamente más grande que otras, que ofrecen un producto homogéneo al mismo precio.

Sin embargo, tal definición de competencia es totalmente anticompetitiva. No ya porque haya sectores en los que por su propia naturaleza es absurdo peticionar un elevado número de empresas (lo cual no significa que ese número esté siempre integrado por las mismas empresas), no ya porque tanto el número como el tamaño queden determinado por las necesidades de los consumidores, sino porque un mercado en el que nadie pueda ofrecer un producto más barato o de mayor calidad que sus rivales, es un mercado donde nadie está compitiendo.

La competencia perfecta consolida una sociedad estamental de productores y trabajadores. Dado que nadie puede incurrir en errores empresariales, dado que nadie puede ganar cuota de mercado a expensas de otros, dado que los precios y los productos están dados, ningún empresario abandonará el mercado. La casta empresarial será siempre la misma.

No hemos de perder de vista que una empresa grande es una empresa eficiente, que ha servido con éxito a un gran número de consumidores. Cuando una empresa crece es porque está actuando en la dirección correcta, porque cada día sirve mejor a un número mayor de consumidores.

En el momento en el que deje hacerlo bien, cualquier persona puede empezar a competir contra ella para arrebatarle una porción de sus consumidores descontentos. Una competencia es libre, no cuando se adapta a las abstracciones de la competencia perfecta, sino cuando existe libertad de entrada y de salida en el mercado.

De hecho, aunque una empresa consiguiera una posición exclusiva en la venta de un determinado producto, por ejemplo en la Cola, debería competir contra el resto de refrescos que el mercado ofrece. No sólo eso, debería, de hecho, competir contra todas y cada una de las posibilidades de consumo que tienen los individuos. El vendedor de Cola tendría que intentar convencer a los consumidores de que gasten el dinero en Cola y no en periódicos, libros, viajes, televisiones, comida, sesiones de cine o masajes.

El hecho de que el gobierno decida, pues, atacar a la empresa eficiente, premiando a las ineficientes, demuestra cuán absurda es la intervención. El Estado ataca a quien sirve a los consumidores, y eleva a quien los desprecia.

Pero como ya hemos señalado, la interpretación neoclásica de la competencia “falseada” es sólo una posibilidad, una posibilidad muy probable si lo prefieren, pero todo depende de qué significado se le dé al adjetivo.

Ahora bien, la interpretación que hemos seguido hasta el momento es sólo la interpretación benévola. Hemos integrado el artículo en nuestra tradición constitucional, es decir, nos hemos referido al precepto como un mandato negativo (se respetará la competencia) con una cláusula que permite la inaplicabilidad del mismo (a menos que sea una competencia falsa). Podría parecer que estamos sugiriendo que el artículo es dispositivo, y no imperativo, para el gobierno, lo cual nos devolvería al constitucionalismo europeo decimonónico.

A diferencia de en EEUU –a partir de la sentencia Marbury vs Madison de 1803- las Constituciones, en Europa, durante el s. XIX eran simples documentos programáticos, declaraciones de intenciones para todos los gobiernos, que debían ser desarrolladas por la ley. Es decir, las Constituciones no eran directamente aplicables; mientras el Parlamento no aprobara una ley para cada uno de los derechos que las Constituciones contenían, tales derechos no existían.

La ambigüedad de la Constitución europea, empero, no nos devuelve a este modelo de constitucionalismo, porque sí es vinculante. No sucede, como en las Constituciones del XIX, que el gobierno pueda disponer de nuestros derechos mientras el Parlamento no desarrolle una ley; la Constitución habilita, y vincula a todos, para que disponga de nuestros derechos con un amplio margen de arbitrariedad e indefinición. Lo que la Constitución consagra, por tanto, son poderes positivos del gobierno frente a los ciudadanos; poderes que, para que surtan efecto, como ocurría en el s. XIX, no necesitan ser desarrollados por ley, sino que ya son directamente aplicables.

Esto se ve de manera diáfana en el precepto que nos ocupa. El gobierno no está obligado a respetar la competencia, sino a ofrecerla. El derecho -a ofrecer un mismo producto a los consumidores sin que nadie se lo prohíba- no surge de los individuos, sino que es un beneficio que obtenemos gracias a la acción positiva del Estado. Es éste quien está constitucionalmente obligado a crear la competencia. El sujeto de imputación de derechos y obligaciones deja de ser el individuo y pasa a ser el Estado.

Lejos de garantizar ninguna libertad –al menos para los individuos-, este precepto ahonda en la capacidad intervencionista del Estado. No sólo a restringir la competencia cuando la entienda falsa, sino, sobre todo, le obliga a crear esa competencia. Se abandona el concepto de orden social espontáneo de coordinación e intercambio de información para pasar a una recreación cartesiana de empresas tuteladas por el Estado que parecen rivalizar entre sí; la competencia se sustituye por un sainete de empresarios-funcionarios.

Más que a libre competencia suena a socialismo competitivo. Más que libertad, este precepto rezuma subyugación.

Artículos

Estos son algunos de los artículos de la Constitución Europea con las razones de nuestra negativa a votarlos a favor:

I-1.1, I-3.2, I-3.3,4, I-48 y II-88, I-54.1, II-112.1, II-62, II-69, II-74.2, II-77.1, II-80, II-81 y II-83, II-81.1, II-83, II-91.2, II-94, III-128, III-151.1, III-162, III-186.1, III-233.5, III-271.1, III-278.1, III-282.1, III-319.1, ...

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