NO a la Constitución Europea

Artículo II-83

La igualdad entre hombres y mujeres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.

El principio de igualdad no impedirá el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas para el sexo menos representado.

Vemos que la igualdad está bien, pero por si acaso nos la cargamos dando desde el Estado cuotas y preferencias hacia un sexo.

Este artículo permitirá que haya leyes que impongan paridad o que obliguen al sector privado a contratar empleados del sexo que guste a las autoridades sin atender a su mejor o peor cualificación. Esto, aparte de ser inmoral, pues obliga a la ley a mirarnos el sexo para decidir como nos trata, resulta completamente inefectivo en el mejor de los casos, cuando no contraproducente. Aquellos países europeos que más se destacan en este tipo de políticas son aquellos en los que, curiosamente, hay más diferencia de retribución y empleo entre hombres y mujeres.

Artículos

Estos son algunos de los artículos de la Constitución Europea con las razones de nuestra negativa a votarlos a favor:

I-1.1, I-3.2, I-3.3,4, I-48 y II-88, I-54.1, II-112.1, II-62, II-69, II-74.2, II-77.1, II-80, II-81 y II-83, II-81.1, II-83, II-91.2, II-94, III-128, III-151.1, III-162, III-186.1, III-233.5, III-271.1, III-278.1, III-282.1, III-319.1, ...

Enlaces

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Campaña británica por el no
Europa, así no
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